TIPO DE CONTRATATO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

 

Características:

· Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo

· Ley 63/1997, de 31 de diciembre

· Real Decreto - Ley 15/1998, de 27 de noviembre

· Real Decreto 1/1999, de 8 de enero

· Dirigidos a desempleados o empleados con contratos temporales, durante los cuatro años siguientes a la fecha de entrada del Real Decreto - Ley 8/1997, de 16 de mayo.

· En los cambios de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, en funcionamiento hasta la fecha de entrada del Real Decreto - Ley 8 / 1997, de 16 de mayo o que se produzcan hasta haber pasado un año desde la entrada de la misma ley.

· La cantidad a indemnizar, en el caso de finalización o despido por causas provadas , declarada improcedente, será 33 días por año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades.

 

Ayudas:

Subvenciones a empresas:

· 90% para mayores de 45 años.

· 70% para menores de 45 años.

· Subvención de 650.000 ptas. al comienzo del contrato.

· Esta subvención variará según los contratos indefinidos a tiempo parcial dependiendo del número de horas.

· 800.000 ptas. por Impuesto de Sociedades, por una sola vez.

· Hasta 150.000 ptas. por adaptación de puesto de trabajo.

 

Duración: Indefinido, a tiempo completo o parcial

Observaciones:

· Las ayudas económicas se darán durante toda la vida del contrato, sean de tiempo completo o parcial.

· Se exige que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo en la Oficina del INEM.

· Los contratos de duración temporal aunque posteriores al 17 de mayo de 1997 podrá convertirse en indefinidos, gozando de las ayudas para este tipo de contratación.

 

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